En caso de no contar con el 51% de los miembros de la Asamblea en la primera convocatoria, ésta tendrá verificativo en segunda convocatoria en la misma hora y lugar, el [indicar fecha]. Esta Asamblea en segunda convocatoria se verificará con el número de miembros que concurran y las decisiones que se adopten se considerarán válidas cuando sean acordadas por la mayoría de los concurrentes.
Para su participación en la Asamblea General los Asociados deberán autorizar a un representante mediante carta poder simple firmada ante dos testigos por el representante legal o persona facultada para ello, dirigida al Presidente del Consejo Directivo.