Documentación

RFP

Solicitud de Propuestas (RFP) | 9 de septiembre 2015

Hospedaje de equipos de Telecomunicaciones y cómputo del Intercambio de Tráfico Remotos para el CITI A.C. (IXP.Mx)

Documentos

Solicitud de Información (RFI)

Enlaces para IXP remotos, para redes de distribución de contenidos (CDN´s) y desborde para el Consorcio para el Intercambio de Tráfico de Internet, A.C. (IXP.MX)

Hospedaje de equipos de Telecomunicaciones y cómputo del Intercambio de Tráfico Remotos para el CITI A.C. (IXP.MX)

Convenio de colaboración, 20 de noviembre de 2012
Convenio de colaboración entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones (SCT)y Transportes, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) así como la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el Consorcio para el Intercambio de Tráfico de Internet, A.C.,(AC-IXP)

 

Estatutos

Compulsa de los estatutos sociales vigentes, 4 de junio de 2014
Consorcio para el Intercambio de Tráfico de Internet, A.C. (se modifican los estatutos)

Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Asociados, 4 de marzo de 2014
Consorcio para el Intercambio de Tráfico de Internet, A.C. (se modifican los estatutos)

Acta constitutiva, 16 de noviembre 2012
SIXSIGMA NETWORKS, MEGACABLE, METRO NET, NII DIGITAL e IP MATRIX

Requisitos para ingresar al IXP

El proceso consta de 3 pasos:

  1. Envío de Solicitud
  2. Firma de convenio carta – adhesión
  3. Aceptación de las Reglas de Operación

Formatos Asociados Adherentes:

Los Asociados Adherentes podrán:

Votar y ser votado como miembro de consejo directivo de la asociación

Votar y ser votado como miembro de los diferentes Órganos de Gobierno que se constituyan.

Hacer uso de la infraestructura del centro de intercambio de tráfico de internet, conforme a las reglas de operación expedidas por el Comité Técnico.

Consultar los reportes de operación del IXP que se presenten periódicamente.

Los cargos para desempeñarse como miembro del Consejo Directivo o de los diferentes Órganos de Gobierno que se constituyan, recaerán en el representante (persona física)

Los asociados adherentes gozarán de los derechos establecidos en el presente artículo a partir de que cubran las cuotas correspondientes

No Adherentes: